Antes las últimas noticias aparecidas en medios, referidas al allanamiento en el proceso interpuesto por la Plataforma de Aguas

providenciaRosa Melchor, alcaldesa de Alcázar de San Juan, manifiesta una vez más su firme compromiso con la remunicipalización de Aguas de Alcázar. Compromiso que nace de la convicción de que nunca se debió haber vendido, y que ha de devolverse a sus legítimos dueños, los alcazareños y alcazareñas.

Para la consecución de este objetivo, el equipo de gobierno utilizará todos los medios a su alcance, ya sean judiciales o extrajudiciales. Para que estas acciones sean efectivas, la toma de decisiones se ha de realizar por el órgano correspondiente, tras la realización de un expediente al efecto, tal y como marcan los distintos técnicos, y en los plazos necesarios. Todo ello para evitar impugnaciones que puedan anular dichos acuerdos. Como ejemplo señalar que el recurso ganado por el PSOE contra el pleno que privatizó aguas lo fue porque el citado pleno no se convocó con los requisitos marcados por la ley, y eso supuso la vulneración de un derecho fundamental y la nulidad de los acuerdos adoptados en dicho pleno.

Actuando con la máxima transparencia, se adjunta providencia de Juez de lo contencioso administrativo nº 1 de Ciudad Real, remitida al Ayuntamiento, en el que señala expresamente, que :

“Habiendo transcurrido el plazo ordinario para presentar la contestación a la demanda, así como el plazo extraordinario del artículo 128 LJCA sin que la representación procesal del Ayuntamiento demandado haya formalizado la contestación de la demanda, se requiere por cinco días a la Administración demandada, para que especifique si su postura procesal es la de allanamiento a la pretensión actora, en cuyo caso deberá aportar testimonio del Acuerdo adoptado por el Órgano competente.”

De la anterior redacción se desprende:

1.- Que el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan no ha presentado la contestación a la demanda de la Plataforma en el proceso.

2.- Que el Juez pregunta si esta no contestación se debe a la existencia de un acuerdo previo de allanamiento, y en caso afirmativo aportar el Acuerdo del órgano competente, en este caso el Pleno de la Corporación

3.- Es falso que el Juez esté dando al Ayuntamiento un plazo de cinco días para allanarse, sino que este plazo es para que informe si el Pleno ha adoptado o no el citado acuerdo.

4.- El allanamiento puede acordarse en cualquier momento antes de que se dicte sentencia. En cuestiones jurídicas las prisas nunca fueron buenas consejeras, y baste citar como ejemplo de ello la anulación de los primeros pliegos de adjudicación y la nulidad del pleno de 14 de octubre de 2.013, precisamente por actuar el Sr. Ortega con excesivas prisas para vender Aguas..

Como órgano de diálogo y participación para el proceso de remunicipalización de Aguas, se creó la Mesa del Agua, donde se encuentran representados todos los sectores de la sociedad alcazareña (asociaciones de vecinos consumidores, sindicatos, trabajadores de agua, plataforma y partidos políticos), siendo éste el foro en el que dialogar e informar de las acciones y avances que se produzcan en el proceso.

Como resumen, la alcaldía y el equipo de gobierno no se oponen al allanamiento solicitado, que deberá ser acordado por el Pleno (órgano máximo de representatividad municipal y el que aprobó el acuerdo recurrido), tras la tramitación de los expedientes correspondientes, que incluyan los informes técnicos, de secretaría, intervención y otros necesarios, que señalen claramente las consecuencias jurídicas y económicas que una decisión de este tipo puede acarrear, así como los requisitos que ha de cumplir para impedir que dicho acuerdo sea impugnado.

El objetivo sigue siendo que la empresa Aguas de Alcázar vuelva a ser 100% pública.