Veronica Reolid Losa

Verónica Reolid Losa Dietista-Nutricionista
de la Asoc. de Celiacos de CLM

Existe amplia materia normativa que obliga a los operadores alimentarios a ofrecer alimentos seguros al colectivo celíaco (Reglamento 178/2002-Reglamento 1169/2011). 

La entrada en vigor de esta normativa es relativamente nueva, y aunque a día de hoy muchos operadores la cumplen, son otros tantos los que la incumplen y hace que nos enfrentemos a etiquetados inseguros (de ahí la necesidad de la Lista de Alimentos que ofrecen las Asociaciones de Celiacos) o a muchas situaciones de negligencias y desconocimiento en la hostelería, que pone en riesgo la salud del colectivo celiaco.

Dichos operadores deben trabajar para evaluar los riesgos y adoptar las medidas preventivas, para no poner en riesgo la salud de los consumidores.

El colectivo celiaco, debe exigir a las autoridades sanitarias que se cumpla todo lo anterior y que nuestra salud no se ponga en riesgo o si ya lo ha estado, denunciar para que se investiguen las deficiencias y evitar que esto vuelva a ocurrir. (P.ej. un cocinero, camarero que desconoce la dieta sin gluten pone en riesgo la salud del celiaco, sería un fallo en el sistema de APPCC del establecimiento alimentario. Por lo tanto, tendría que revisar su programa de formación en materia de manipuladores de alimentos y adoptar las medidas correctoras para que se subsanen las deficiencias y que este hecho no vuelva a suceder).

seguridad-alimentaria¿Dónde dirigirse? ¿Qué autoridades sanitarias son las competentes ante una infracción a la Ley? Las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, son las que ejercen competencias en materia de vigilancia, inspección y control de los establecimientos alimentarios en Castilla-La Mancha.

Los Servicios Oficiales de Salud Pública dependientes de la Consejería de Sanidad repartidos en Distritos de Salud Pública, son los competentes si usted sospecha o tiene evidencia de que se incumple la Ley.

Ante cualquier incidencia, puede dirigir un escrito, queja, denuncia, etc. a la Dirección Provincial de Sanidad de su provincia, a los Servicios Oficiales de Salud Pública o dirigirse directamente al Distrito de Salud Pública de su Zona Básica de Salud.