Con las medidas de Nivel II el aforo máximo permitido en el interior de los locales de ocio es del 50 %, manteniéndose la prohibición del servicio en barra, mientras que en las terrazas al aire libre es del 75 %, en ambos casos es obligatorio mantener la distancia establecida.
Desde el pasado uno de enero, un total de cincuenta personas han sido denunciadas por la Policía Local de Argamasilla de Alba por incumplimiento del toque de queda vigente con motivo del actual estado de alarma. En todos los casos las personas denunciadas fueron sorprendidas transitando por las vías públicas entre las 22:00 y las 07:00 horas sin causa justificada que amparase dicha movilidad, “siendo las excusas de los denunciados de lo más variopintas”, indican desde la Jefatura de la Policía Local.
Cabe señalar que en dos de los casos, los denunciados fueron sorprendidos cuando conducían sus vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que además una de ellas fue denunciada como autor de una infracción muy grave al reglamento general de circulación, con mil euros y la detracción de seis puntos del permiso de conducir; la segunda de ellas fue imputada por un delito contra la seguridad vial y puesta a disposición judicial al superar en más del triple la tasa máxima de alcoholemia permitida.
Por otra parte, mientras se mantuvo el confinamiento del municipio, la Policía Local realizó un total de 81 puntos de verificación controlándose un total de 1.195 vehículos.
A dichas actuaciones hay que sumar las llevadas a cabo por la Guardia Civil de la localidad, que junto con Policía Local han tenido como objetivo velar por el cumplimiento de las normas y medidas preventivas dictadas por la autoridad sanitaria para hacer frente a la pandemia de la Covid-19, señalan desde el cuerpo local.
La Policía Local informa sobre las nuevas medidas para locales de ocio.
Tras la entrada en vigor de las medidas de Nivel II establecidas por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 20 de febrero de 2021 (DOCM de 21-02-2021) los locales de ocio han pasado a disponer de un aforo máximo del 50 % en su interior, manteniéndose la prohibición del servicio en barra. En todo caso ese aforo permitido del 50% debe estar referido siempre a personas sentadas debiéndose mantener la distancia de 1,5 metros entre mesas, no estando permitido en ningún caso el consumo de pie.
En cuanto a las terrazas al aire libre, el aforo ha quedado establecido en el 75 % del total, manteniéndose la distancia de 1,5 metros entre mesas, recordándose en todo caso que en terrazas abiertas donde esté permitido fumar, la distancia de un fumador respecto a otras personas ha de ser de al menos 2 metros.
Por lo que respecta al horario de cierre éste queda fijado a las 22:00 horas, debiéndose tener en cuenta, no obstante, que los clientes de cualquier establecimiento deben retornar a su domicilio antes de dicho horario en que comienza el toque de queda.
Por lo que respecta al servicio de comida a domicilio y recogida de comida para llevar, deberá realizarse también como máximo hasta las 22:00 horas.